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Guía del Opositor/a
Guía del Opositor/a

Guía opositor/a

Guía de conceptos básicos para la persona opositora:

Conocer para poder elegir. El propósito de este breve documento es dar respuesta a algunas de las preguntas que las personas que quieren preparar una oposición suelen hacer cuándo demandan información en nuestros centros. Esta información tiene carácter meramente informativo, para conocer detalles y características de una oposición o proceso selectivo concreto recomendamos siempre acudir a la fuente original que son los boletines o diarios oficiales de las distintas administraciones.

¿Que es una oposición?

Una oposición es un conjunto de pruebas selectivas en las que los aspirantes a un puesto de trabajo en la Administración pública, muestran su competencia, que es juzgada por un tribunal. Tipos de procesos selectivos:

  • Oposición: Consiste en la superación de pruebas o exámenes eliminatorios, que pueden ser uno o varios y de diferentes tipos en función del cuerpo o categoría a la que se pretende acceder.
  • Concurso-Oposición: Hay una fase de oposición (pruebas o exámenes) y una fase de concurso, en la que se valoran méritos de los participantes en el proceso, como su experiencia profesional, antigüedad en la Administración, títulos académicos, formación, etc. Los puntos de la fase de concurso no pueden emplearse para superar los exámenes de la oposición.

Convocatoria y sus bases

La convocatoria es un llamamiento y por lo tanto el momento en el que el opositor/a tiene que inscribirse para poder realizar las pruebas o exámenes de la Oposición o del Concurso-Oposición. Las fechas de las pruebas pueden ir indicadas en la convocatoria o en documentos posteriores.

Son instrucciones a través de las cuales se regulan los procesos selectivos. En ellas se indican los requisitos, el tipo de sistema de selección, el temario, la forma de presentación de documentación y solicitudes, etc. Las bases están establecidas en las convocatorias y por lo tanto publicadas en los boletines o diarios oficiales.

¿Que es una OPE?

OPE son las iniciales de Oferta Pública de Empleo. Una OPE es un documento oficial en el cual la Administración pública expone las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas por el personal ya disponible en la administración.

Las OPE son aprobadas (en general cada año) por los diferentes órganos del Gobierno de las Administraciones Públicas, siendo publicadas en el Diario o Boletín Oficial correspondiente (BOE, DOG, Boletín Oficial de la Provincia…). Un tiempo después de ser publicadas en el Diario o Boletín se publican las convocatorias respectivas. Hay como máximo un plazo de tres años para publicar las convocatorias una vez se publica la OPE.

Vías de acceso en los procesos selectivos

  • Turno libre: Es una forma de acceso a una convocatoria de empleo público que permite a cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en las bases presentarse a la misma.
  • Promoción interna: Es un proceso de promoción para los funcionarios de distintos cuerpos y escalas, es decir, es la forma de progreso de los funcionarios de carrera a un grupo de titulación superior o análogo al suyo.

A mayores conviene tener en cuenta los conceptos de:

  • Estabilización: Son plazas que se incluyen en la OPE (a mayores de las comunes) para que la interinidad disminuya y su forma habitual es por concurso-oposición. Son plazas de carácter temporal que se convierten en plazas fijas. A estas plazas puede optar cualquier persona.
  • Consolidación: Son plazas que se incluyen en la OPE para que la interinidad disminuya y su forma habitual es por concurso-oposición. Son plazas de carácter temporal para convertirlas en plazas fijas. A estas plazas puede optar cualquier persona.
  • Funcionarización: Procedimiento para transformar plazas de empleados públicos laborales en plazas de funcionario.

Grupos y categorías de oposiciones

  • Grupo A: Formado por los profesionales de más alta cualificación. La él solamente pueden acceder aquellos que sean titulados universitarios. Dentro de este grupo están las subcategorías:
    • A1: Para el acceso a los cuerpos de este grupo será preciso estar en posesión de un título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste lo que se tenga en cuenta. Ejemplos: Profesorado de Secundaria, Médicos del SERGAS, Psicólogos de la Xunta…).
    • A2: Para las que se precisa el título de grado universitario. Ejemplos: Maestros, Enfermería SERGAS, Educador Social…
  • Grupo B: Para las que hay que tener una titulación técnica superior (FP).
  • Grupo C: A los cuerpos de funcionarios que están dentro de esta categoría pueden optar aquellas personas que tienen una formación básica. Dentro de este grupo están las subcategorías:
    • C1: Titulación requerida de bachillerato o equivalente. Ejemplos: Administrativos Xunta, Ayudantes de II. Penitenciarias, Técnicos de Rayos del SERGAS.
    • C2: Titulación requerida de la ESO. Ejemplos: Auxiliar Administrativo, Cuidadores, Telefonista SERGAS…
  • Agrupación Profesional: Funcionarios de la Agrupación Profesional (Cuerpo Subalterno), que se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas (recibir y repartir correspondencia, manejar y cuidar los aparatos reprográficos, vigilar y cuidar el buen estado y limpieza del edificio, comprobar la identidad de los visitantes, informar sobre la localización de las diferentes dependencias…etc.). Ejemplos: Pinche, Celador del SERGAS

Tipos de personas empleadas

Existen básicamente tres tipos: Personal Funcionario, Personal Estatutario y Personal Laboral. En los tres casos hay un carácter permanente en la relación laboral con la Administración, y las diferencias están en las leyes que regulan esa relación laboral.

  • Funcionarios: Es regulada por la Ley de la Función Pública. El funcionario es aquel que aprobó un proceso selectivo de oposición y fue nombrado ante la Administración correspondiente con dicha condición.
  • Estatutarios: Es regulada por el Estatuto Marco. El personal estatutario es un tipo de empleado público que rige su relación contractual con la administración pública a través de un estatuto o normativa propia, ejemplo empleado público estatutario: SERGAS. La creación del personal estatutario fue una reivindicación de los trabajadores sanitarios, y tiene sus raíces en la reforma de la ley de la función pública del 1984.
  • Laborales: Es regulada por el Estatuto de los trabajadores. El personal laboral es un tipo de empleado público que presta sus servicios en la Administración a través de un contrato sometido a la legislación laboral. Su relación con la Administración se basa en un contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • Carácter Temporal: También existe la figura de los trabajadores estatutarios temporales, funcionarios interinos y personal laboral temporal, y en estos casos su relación con la administración es de carácter temporal y no indefinido.

Retribuciones anuales de los distintos cuerpos de la administración

  • A2. Entre 20100 y 24800€ dependiendo del nivel dentro de la administración.
  • C1. Entre 15800 y 18600€ dependiendo del nivel dentro de la administración
  • C2. Entre 13800 y 15200€ dependiendo del nivel dentro de la administración.
  • A.P. Entre 12900 y 13200€ dependiendo del nivel dentro de la administración.

A mayores hay que considerar que se establecen complementos específicos en los distintos grupos que incrementan las retribuciones.

Opositar a la administración pública

La Administración Pública comprende el conjunto de órganos del sector público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes del Estado.

  • Administración del Estado: Dentro de esta categoría estarían las convocadas por las diversas entidades que integran la administración central. Sería el caso, por ejemplo de las de la Administración de Justicia, Instituciones Penitenciarias, de la Administración General del Estado, Cuerpo de Gestión, Policía Nacional y Guardia Civil, Administradores Civiles del Estado, Inspectores de Hacienda y de Trabajo, y un larguísimo etcétera.
  • Administraciones Locales: Dentro de esta categoría enmarcamos cualquier oposición promovida por ayuntamientos, diputaciones provinciales, ayuntamientos y cabildos insulares, entidades comarcales y cualquier otra entidad dependiente de corporaciones locales.
  • Comunidades autónomas: Se incluyen aquí todos los procesos selectivos convocados por las CC. AA. y sus entes dependientes, tanto para funciones administrativas cómo para los ámbitos de sanidad, educación. En el caso de Galicia, Maestros y Secundaria de la Consellería de Educación, SERGAS, Administración General de la Xunta, Consorcio Gallego, etc…)
  • Universidades: Tanto para personal docente como administrativo o de servicios.

Otras consideraciones

  • Búsqueda activa: Búsqueda de información sobre que tipos de oposición se adaptan mejor a los intereses, formación, capacidad de cada uno. Averiguar cuáles son los requisitos, sistemas de selección…
  • Ilusiones: Tener claro el objetivo, estar comprometido con él.
  • Compromiso: Ser constante, trabajar diariamente de una manera organizada y planificada.
  • Constancia: Contrastar información, investigar y construir un discurso propio y fundamentado.
1. ¿Que es una oposición? 2. Convocatoria y sus bases 3. ¿Que es una OPE? 4. Vías de acceso en los procesos selectivos 5. Grupos y categorías de oposiciones 6. Personas empleadas públicas 7. Retribuciones anuales 8. Opositar a la administración pública 9. Otras consideraciones
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