Conocer para poder elegir. El propósito de este breve documento es dar respuesta a algunas de las preguntas que las personas que quieren preparar una oposición suelen hacer cuándo demandan información en nuestros centros. Esta información tiene carácter meramente informativo, para conocer detalles y características de una oposición o proceso selectivo concreto recomendamos siempre acudir a la fuente original que son los boletines o diarios oficiales de las distintas administraciones.
Una oposición es un conjunto de pruebas selectivas en las que los aspirantes a un puesto de trabajo en la Administración pública, muestran su competencia, que es juzgada por un tribunal. Tipos de procesos selectivos:
La convocatoria es un llamamiento y por lo tanto el momento en el que el opositor/a tiene que inscribirse para poder realizar las pruebas o exámenes de la Oposición o del Concurso-Oposición. Las fechas de las pruebas pueden ir indicadas en la convocatoria o en documentos posteriores.
Son instrucciones a través de las cuales se regulan los procesos selectivos. En ellas se indican los requisitos, el tipo de sistema de selección, el temario, la forma de presentación de documentación y solicitudes, etc. Las bases están establecidas en las convocatorias y por lo tanto publicadas en los boletines o diarios oficiales.
OPE son las iniciales de Oferta Pública de Empleo. Una OPE es un documento oficial en el cual la Administración pública expone las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas por el personal ya disponible en la administración.
Las OPE son aprobadas (en general cada año) por los diferentes órganos del Gobierno de las Administraciones Públicas, siendo publicadas en el Diario o Boletín Oficial correspondiente (BOE, DOG, Boletín Oficial de la Provincia…). Un tiempo después de ser publicadas en el Diario o Boletín se publican las convocatorias respectivas. Hay como máximo un plazo de tres años para publicar las convocatorias una vez se publica la OPE.
A mayores conviene tener en cuenta los conceptos de:
Existen básicamente tres tipos: Personal Funcionario, Personal Estatutario y Personal Laboral. En los tres casos hay un carácter permanente en la relación laboral con la Administración, y las diferencias están en las leyes que regulan esa relación laboral.
A mayores hay que considerar que se establecen complementos específicos en los distintos grupos que incrementan las retribuciones.
La Administración Pública comprende el conjunto de órganos del sector público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes del Estado.
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