Modificaciones en el Real Decreto 800/2022
Real Decreto 800/2022, del 4 de octubre, por lo que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. (BOE 05 octubre 2022).
DOCUMENTO OFICIAL 👉 https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/05/pdfs/BOE-A-2022-16194.pdf
En este RD de integración de los cuerpos de Profesores Técnicos de FP en el Cuerpo de Secundaria también se regula todo lo relativo al acceso a la función docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
Este nuevo cuerpo de PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES está compuesto de las siguientes ESPECIALIDADES:
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Para estas especialidades se establece lo siguiente en cuanto al ACCESO A LA FUNCIÓN DOCENTE:
Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
REQUISITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
- a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grao, Licenciado o Licenciada, Ingeniero ou Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u outros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de la docencia.
- b) Estar en posesión de la formación pedagóxica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Lei Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagóxica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.»
Se modifica el segundo y tercer párrafo, del apartado 2 B, del artículo 21, que quedan redactados como sigue:
” Nas especialidades propias da formación profesional tanto do Corpo de Profesores de Ensino Secundario como do de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, a unidade didáctica poderá referirse a unidades de traballo debendo relacionarse cos resultados de aprendizaxe e, no seu caso, as capacidades terminais asociadas ás correspondentes unidades de competencia propias do perfil profesional de que se trate.”
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI al presente Regulamiento, podrán ser admitidos quien, aún careciendo de la titulación esixida con carácter general, estean en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionais para cuyas titulacións tenga atribución docente la especialidade por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia
“Disposición transitoria sétima. Sobre TEMARIOS que han de rexer a fase de oposición dos procedementos selectivos.
Ata que non se aproben os temarios definitivos que correspondan aos diferentes corpos e especialidades, nos termos previstos no artigo 19 do presente regulamento, subsistirán os actualmente vixentes para aquelas especialidades do Corpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran no Corpo de Profesores de Ensino Secundario e para as que pasan a formar parte do Corpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.”